Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de contratos en el referido mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015. No obstante, partiendo del concepto de infracción única y continuada, y ante la falta de prueba durante una parte del período atribuido, declara la prescripción parcial al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años al efecto previsto en la LDC.
Resumen: La sala estima en parte el recurso interpuesto contra contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 4407, de 29 de noviembre de 2019, mediante la que se establece el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca del término municipal de Llucmajor, objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia con motivo de las obras "Línea Áerea Subterránea a 66 Kv Cala Blava Arenal". Señala la sala que se estima adecuada la valoración del perito judicial que descarta una explotación mixta de la finca por inviable y que, por la ubicación de la finca, y por la calificación urbanística de suelo rústico forestal estima que sólo procede valorar la renta potencial de la finca de manera individualizada para un cultivo. Siendo que la beneficiaria propuso Trigo de Secano, pero, por las características de la finca, el perito señala que se podría elegir olivar de secano, más habitual, para estimar la renta potencial de la finca. El perito escoge la plantación de olivar secano por ser el cultivo más adecuado a la zona, por ser económicamente ligeramente superior el margen bruto y por tratarse de una zona forestal por dónde circula la línea de transporte de alta tensión. Además, el perito judicial fija una indemnización por la presencia de los nuevos apoyos en la finca en 360€/ apoyo. Y concluye en que cumple la estimación parcial del presente recurso contencioso administrativo, fijando la cuanto indemnizatoria fijarla en el dictamen pericial
Resumen: Determinación del sentido y alcance que el legislador ha dado a la expresión actividad industrial en el art. 98.1.f de la de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad: debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución. La Sala se sirve de precedentes que se han pronunciado sobrfe las dos cuestiones planteadas en el presente recurso, ordenando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que apruebe una nueva orden que calcule correctamente el valor de los citados parámetros y, a sus resultas, la Retribución 2016, con arreglo a la información contable resultante de las cuentas anuales del ejercicio 2014, que fueron depositadas por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. en el Registro Mercantil el 17 de julio de 2020 y, por añadidura, empleando el valor del parámetro lambda que resulta de la correcta aplicación del Anexo VII de la Orden IET/2660/2015, en la redacción que le fue dada por la Orden TEC/490/2019. La valoración de los activos a 31 de diciembre de 2014 debe efectuarse de acuerdo con los ETAM consignados en las cuentas anuales de las empresas, en este caso con las cuentas reformuladas de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica de dicho año, que son las únicas existentes, sin que el criterio de la suficiencia de la retribución reconocida a partir de unos datos de unas cuentas que han perdido vigencia.
Resumen: La sentencia declara que no se halla sujeta a la tasa la operación por la que ENDESA tenía contratada en el mercado mayorista o con terceros una energía de la que aún no había dispuesto y, llegado el momento, decidió revender una parte de la misma a las dos comercializadoras que aparecen citadas en la Sentencia del Juzgado; mas ocurre que estas últimas recibieron esa energía directamente de quien en su día se la había vendido "por adelantado" a ENDESA, y lo hicieron a través de otra distribuidora con la que habían establecido lazos comerciales y que no cabe confundir con ENDESA.
Resumen: El régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula una sanción por considerar que la cuantía por alquiler del servicio de telegestión que cobra la entidad es competencia exclusiva del Estado en ejercicio de sus competencias básicas. Desestimación. La potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios puede ejercerse también en los sectores regulados cuando la conducta desplegada infrinja esta normativa sectorial sin invadir por ello la competencia del Estado. Imposibilidad de que el ejercicio de la competencia autonómica en materia de consumo cuestione los precios de los aparatos de telemedida fijados por el Estado. Competencia del Estado para fijar los precios de los contadores eléctricos.
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 3099/2019): a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y; b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en relación con la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador establecido en esta norma legal. Precedentes: SSTS nº 1252/2023, de 16 de octubre (RC nº 329/2022) y nº 1215/2021, de 7 de octubre (RC nº 202/2020). Asunto sustancialmente análogo al RCA nº 5323/2023.
Resumen: Las entidades actoras impugnan en este caso la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que acordó la inadmisión del conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica que habían instado en su día, inadmisión que se justificaba en que la presentación del conflicto ante la CNMC por parte de las empresas interesadas se llevó a cabo una vez vencido el plazo de un mes establecido legalmente. La Sala parte de lo dispuesto en el artículo 12.1 in fine de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, relativo a la resolución de conflictos competencia de esta Comisión, según el cual las reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o la decisión correspondiente", y del artículo 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que dispone que las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el órgano competente correspondiente en el plazo máximo de un mes. A la vista de las comunicaciones que resultan del expediente administrativo, la sentencia concluye que dicho plazo de un mes no se agotó en el caso analizado, por lo que estima el recurso contencioso administrativo y anula la resolución impugnada a efectos de que se admita por la CNMC el conflicto de acceso presentado por la actora y se resuelva el mismo en los términos que sean procedentes.