• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 107 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece: 2. Las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio de que se trate. No obstante, cuando las circunstancias aconsejaren mantener la cuantía de las tarifas con módulos inferiores a los exigidos por la referida autofinanciación, la Comunidad Autónoma o Administración competente podrá acordarlo así, autorizando simultáneamente las compensaciones económicas pertinentes. Pues bien, como se ha indicado, las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio, pero no pueden exceder del coste necesario para su financiación, con inclusión en dicho coste de la necesaria rentabilidad del capital invertido como beneficio normal para el ejercicio de la actividad. La apelante no ha acreditado errores en la valoración de los conceptos otros gastos y coste de energía eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4455/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la STS 637/2023, de 18 de mayo, dictada en el recurso de casación 7476/2021. La tasa exigida por un ayuntamiento por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1165/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que: a) El IVPEE no se opone a la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de impuestos especiales. Esta directiva es de aplicación a los impuestos indirectos, pero el IVPEE no tiene tal naturaleza .b) Tampoco se opone a la normativa europea sobre el fomento de energías renovables ( Directiva 2009/28/CE ); Ninguna de las disposiciones de dicha directiva prohíbe a los Estados miembros establecer un impuesto que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables. c) Finalmente, tampoco se opone al apartado 1 del artículo 107 del TFUE ni la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En este sentido:· Los ingresos procedentes del IVPEE no constituyen el modelo de financiación de una medida de ayuda estatal y el principio de no discriminación recogido en la Directiva 2009/72 no es de aplicación en este caso, porque dicha directiva no constituye una medida relativa a la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 479/2017
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, productora de energía eléctrica, cuestiona en este caso la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Interesa en este sentido que se declare que dicha Orden es inválida en la medida en que el articulo 1, apartado 3 del RDL 7/2016, que da nueva redacción apartado 4 del artículo 45 de la LSE y la disposición transitoria única del mismo RDL 7/2016, así como los artículos 12 y 17 del RD 897/2017 han sido declarados inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; y se acuerde además el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que, en su caso, se hayan abonado para financiar el bono social en aplicación de la citada Orden ETU/943/2017, más los intereses correspondientes. La Sala parte del pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2022 y estima en parte el recurso, declarando inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica. Retribución base. Modificación del coeficiente. Concesión a la empresa recurrente de la retribución base a la inversión para los años 2017, 2018 y 2019. La revisión de los factores a computar en el cálculo no se comprende en la previsión del art.32.4 del RD 1048/2013. La previsión reglamentaria de carácter general no deja sin objeto la previsión mucho más específica de inmutabilidad del inmovilizado base bruto ni puede resultar contraria a lo dispuesto a los mecanismos de revisión previstos en los artículos 106 y ss. de la Ley 39/2015. Imposibilidad del Ministerio de modificar la retribución al margen de los cauces fijados en el ordenamiento pese a la posibilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de proponer al Ministerio la revisión de la retribución cuando, como consecuencia de su actividad inspectora detecta variaciones que influyan en la retribución reconocida a las empresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente ha presentado un informe pericial colegiado, ratificado a presencia judicial, entre cuyas conclusiones se dice que el planteamiento de un nivel de ocupación único del 50% sin tener en cuenta el nivel de ocupación que realmente afecta a los ciudadanos del municipio (y que es en función del tipo de infraestructura ocupante y del aprovechamiento del suelo antes de la ocupación) hace que la tasa propuesta por el ITE dé lugar inevitablemente a una recaudación aleatoria, caprichosa e incompatible con el objeto que persigue la jurisprudencia del TS, pues no guarda relación con la intensidad de uso realmente realizada; dicha conclusión sobre desproporcionalidad, no eficazmente desvirtuada, no viene sino a confirmar las consideraciones jurídicas ya expuestas, al margen de la mayor o menor corrección de los cálculos practicados en relación con la ordenanza aplicada en Barcelona -cuya extrapolación a municipios distintos también se justifica- de los que resultaría que aplicando la Teoría Económica sobre aprovechamiento del suelo la tasa que propone el ITE es un 85% superior a la obtenida por ésta, porcentaje que se elevaría a medida que se reduce la rentabilidad del aprovechamiento que se analice.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 894/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se cuestiona la facultad de la Administración de desvincularse de la fijación del coeficiente lambda base para 2016. La Sala explica el sistema de cálculo de la retribución anual de la actividad de distribución en base al coeficiente lambda base. Este coeficiente, para el año 2016, tuvo que rectificarse en base a SSTS de 25-10-2017, 31-10-2017 y 28-1-2019. Señala la Sala que la Administración no puede modificar los valores que sirven para calcular el inmovilizado base bruto fijado para el primer año del periodo regulatorio (con las modificaciones necesarias que deben introducirse en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo) al tiempo de establecer la retribución de los restantes años que integran el periodo regulatorio, salvo que utilice los mecanismos de revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8913/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 32.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no se opone a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerza las facultades de comprobación que tiene atribuidas, y que le habilitan legítimamente para supervisar y controlar el sector eléctrico, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética, sin necesidad de realizar una previa visita de inspección in situ de la instalación de cogeneración, cuando se deduzca de forma clara de la certificación de los datos comunicados por la empresa titular de la instalación que no ha cumplido las condiciones de eficiencia energética exigidas. El valor de referencia del rendimiento para la producción separada de calor Ref H, que debe ser tomado en consideración para el calculo del Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE), que es del 85% respecto de las instalaciones de cogeneración que generan vapor de agua y utilizan como tipo de combustible gas natural GLN y GNL, en relación con aquellas instalaciones que no tienen retorno de condensados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 1715/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora cuestiona la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que inadmitió el escrito planteando conflicto de acceso a la red eléctrica, y ello al entender que la interposición de un conflicto de acceso frente a las comunicaciones de Red Eléctrica de España, que tiene por objeto solo ejecutar en sus términos lo acordado por la CNMC, no es el instrumento jurídico apropiado para revisar un acto, instrumento que sí constituye la vía jurisdiccional. La Sala parte para enjuiciar la legalidad de la referida inadmisión de lo dispuesto en el artículo 33. 3º Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el el apartado octavo del artículo 53 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y concluye que en realidad la entidad discrepa de los actos de ejecución de REE, entre otras razones, por que ha incumplido la resolución de la CNMC que se está ejecutando, lo cual es una circunstancia independiente y distinta de lo acordado en esa resolución, de tal manera que frente a la actuación llevada a cabo por REE cabe interponer conflicto de acceso, y en consecuencia el mismo debería haber sido admitido por la CNMC y resolver lo procedente en cuanto al fondo, esto es, si los actos de ejecución realizados por REE se ajustaban a lo declarado en la resolución que se estaba ejecutando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 643/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. La Sala distingue entre el objeto de la planificación general y los proyectos que la desarrollan, señalando que no es misión de la planificación alcanzar los aspectos concretos de trazados y emplazamientos de las instalaciones, cuestiones éstas que con su correspondiente estudio de impacto ambiental corresponden a los proyectos singulares comprendidos en la planificación. Analiza también la legitimación activa ad causam de las asociaciones, apreciando que en este caso no concurre interés legítimo en la Asociación recurrente ni tampoco se realiza defensa de intereses colectivos, sino que las pretensiones se deducen en un interés de defensa de la legalidad.

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